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Son imputables los mayores de 14 años

Lo menores mayores de 14 años serán juzgados en Argentina. La Cámara de Senadores aprobó y remitió a Diputados el proyecto de ley que reduce a 14 años la edad de imputabilidad de las personas al tiempo que crea un régimen especial para su juzgamiento, independiente del contemplado para los mayores de edad, con penas reducidas y condiciones especiales. Tras la votación, el Senado culminó la sesión por falta de quorum.
Inimputabilidad sólo para menores de 14 añosEl proyecto fue apoyado por 41 senadores contra uno en contra, a cargo de la oficialista riojana Teresa Quintela, quien consideró que la responsabilidad de la delincuencia juvenil debe ser encontrado en los adultos.

La norma que había sido aprobada en general el 8 de julio de 2009, pero algunas dificultades originadas en disidencias de tres proyectos elaboradores por los senadores Gerardo Morales, Sonia Escudero y Marita Perceval.

Serán juzgados si el delito tiene pena de 3 o más años para quienes tengan 14 ó 15 años de edad y a al joven de 16 ó 17 años de edad si es autor de un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión.

Determina que ninguna persona menor de 18 años a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgado por el sistema penal general ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores. Es decir, si el delito cometido tienen una pena menor a esos años de prisión, no serán juzgados.

La iniciativa señala que estarán exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de cometer el delito no alcancen la edad de 14 años.

El futuro régimen deja constancia que la privación de la libertad de las personas menores de 18 años sólo será la excepción y el último recurso y establece que se privilegiará la permanencia de la persona menor de dieciocho años dentro de su grupo familiar y que en caso de no existir este, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescente.

El juez podrá aplicar como sanciones una escala que va desde las disculpas personales ante la víctima; reparar el daño causado; prestación de servicios a la comunidad; órdenes de supervisión y orientación; inhabilitación; privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre; privación de libertad en domicilio; o privación de libertad en centro especializado.

Destaca que los centros especializados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales especializados.

Esta Ley, es una de las más pedidas por la sociedad que es o ha sido víctima de ataques de menores.


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